El Impacto Normativo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y E.E.U.U. frente al Prin
Las problemáticas que afrontan zonas rurales estratégicas de Colombia (Cundinamarca, Bolívar y el Valle del Cauca) frente al futuro de los derechos ambientales y agrarios se encuentran en un punto crítico debido al modelo extractivista, impulsado a su vez por grandes grupos político-económicos trasnacionales, los cuales pujan por menos regulaciones estatales en la economía mientras que adoptan un modelo extractivista incompatible con un ambiente sostenible; en medio de dicha tensión emana el choque entre las presiones trasnacionales del Consenso de Washington y los Tratados de Libre Comercio con E.E.U.U., en paralelo con los mandatos del sistema internacional de derechos humanos, que promueven el principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Frente a lo anterior, Colombia ha optado sistemáticamente por la protección al inversor extranjero sobre los DESC, lo cual acarrea no solo un detrimento en materia ambiental y agraria para el país, sino además conlleva una crisis en la democracia colombiana, condensada por la incapacidad del gobierno de ejercer soberanía nacional sobre su propio territorio y por la crisis de la desconfianza en las instituciones democráticas nacionales.
Existe un conflicto entre el crecimiento económico e industrial, que buscan sectores neoliberales del gobierno colombiano, y el mandato internacional de protección progresiva de derechos de segunda generación de la población colombiana, introducido por el sistema Internacional de Naciones Unidas, dicho conflicto se condensa, principalmente, en la asignación del presupuesto nacional a las campañas de “desarrollo económico” interno, que se valen de la inversión extranjera -mediante Tratados de Libre Comercio- y el modelo extractivista -particularmente extracción minera y petrolera-, todo lo anterior se prioriza por encima de la asignación presupuestal para la protección de derechos económicos sociales y culturales a la población en Colombia, lo cual evidencia una clara jerarquía de prioridades del gobierno nacional. Las dinámicas neoliberales abanderadas por el gobierno nacional contienen una serie de implicaciones que resultan perjudiciales para el territorio rural colombiano, en el cual han venido experimentando transformaciones de lógicas macroeconómicas que amenazan con la destrucción de los tejidos sociales y las dinámicas del campesinado, las tribus indígenas y las comunidades afrodescendientes en Colombia, en sumatoria, se plantea la hipótesis que, con el TLC suscrito con E.E.U.U., se afectará el grueso de la exportaciones de departamentos y capitales estratégicas, basadas principalmente en la extracción de recursos y materia prima.
Desde la instauración del Consenso de Washington (CW)[i], mediante el Programa de Modernización de la Economía Colombiana[ii] el 22 de febrero de 1990, se evidenció una transformación en las lógicas macroeconómicas internas del Estado colombiano a la par que en las lógicas macroeconómicas de la mayoría los departamentos de Cundinamarca, Bolívar y el Valle del Cauca[iii], las cuales fueron ofertando la región progresivamente al servicio de la Inversión Extranjera Directa mediante la suscripción de Tratados de Libre Comercio (TLC) con potencias económicas mundiales (Martínez Rangel & Reyes Garmendia, 2012)[iv]. Lo anterior se dio en consonancia con las tendencias neoliberales abanderadas por los grupos económicos[v] del mismo Consenso que se resumían en (i) la garantía de pago de la deuda externa, (ii) la búsqueda del equilibrio fiscal y (iii) la estabilización económica para la inversión extranjera (Batista Polo, 2009); y también como consecuencia de nuevos intereses de la economía privada trasnacional, cuyos ojos se posaban en la colosal riqueza del territorio colombiano y -particularmente- de la riqueza de Cundinamarca, Bolívar y el Valle del Cauca.
En respuesta al voraz y rejuvenecido apetito inversionista del gran capital transnacional, el Sistema Universal de Derechos Humanos introdujo el Principio de Progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), el cual compromete a los Estados adscritos a estar en función de mejorar, innovar y promulgar, constante y exponencialmente consagraciones normativas que mejoren la situación material de sus habitantes con respecto de los derechos de segunda y tercera generación (Yamin Ely, 2006). Lo anterior frente a la preocupación que, en los países en desarrollo, los derechos referentes a la protección del ambiente y a la distribución democrática del territorio, fueran impactados negativamente por la apertura a la lógica inversionista, la cual aboga por Estados con escasa normativa ambiental, laboral y agraria, que faciliten una reducción de los costos de producción en la actividad económica determinada del inversor transnacional.
Frente a la suscripción del TLC con E.E.U.U. impulsado por las políticas neoliberales del CW, surgen varias tensiones que denuncian la problemática transversal del neoliberalismo en Colombia. Entre los debates más álgidos sobre TLC, resalta la crítica a la cláusula de extensión de jurisdicción[vi] contenida en el capítulo VI, concerniente a la Resolución de Conflictos entre el Estado suscrito y un Inversor Extranjero. Dicha cláusula acarrea un detrimento en la democracia colombiana, representado por la incapacidad del gobierno colombiano para procesar y juzgar los conflictos jurídicos emanados dentro de su propio territorio, mientras que embiste al Comité Internacional de Arbitraje de Inversión (CIADI) de la jurisdicción emanada de su propia soberanía nacional, necesaria para dirimir el conflicto jurídico en cuestión, todo esto con el pueblo colombiano como mero espectador al “defender el distanciamiento de la ciudadanía de la política y asignarle un papel no protagónico y pasivo, que solo se activa durante los procesos electorales” (Hernández Quiñonez, 2006)[vii].
Tomando como referencia el contexto anteriormente mencionado, dado que el atractivo de un Estado ante el mercado inversionista internacional es tazado con relación a las precarias consagraciones normativas en su legislación; para los efectos del presente escrito resulta necesario preguntarse: ¿Cuál ha sido el impacto normativo del Tratado de Libre Comercio suscrito con E.E.U.U. frente al principio de progresividad en materia de Derechos Ambientales y Agrarios en Colombia?
Con el propósito de otorgar nuevas luces sobre el anterior interrogante, el enfoque argumentativo se centrará en el estudio de las políticas neoliberales del CW implantadas en la legislación colombiana, así como en analizar la cláusulas de extensión de jurisdicción del TLC con a un tribunal de arbitraje internacional, contemplado en su capítulo VI de solución de controversias, lo anterior con el objetivo de establecer el impacto normativo de haber suscrito el Tratado de Libre Comercio con E.E.U.U., frente a la posibilidad de futuras consagraciones normativas de carácter ambiental y agrario en Colombia.
Con el fin de salvaguardar los intereses de la economía privada norteamericana, tras de ser fuertemente azotada por las repercusiones de las crisis de 1929[viii], 1973[ix], 1982[x] y de cara al surgimiento de la crisis de 2008[xi]; se instauró la estrategia político-económica conocida como el Consenso de Washington en el año 1989, como estrategia del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial (BM) y de la Reserva Federal de los E.E.U.U., para circular divisas extranjeras procedentes de países endeudados al mercado norteamericano, mediante la inyección de un gran capital estatal a los activos bancarios, que restaurara la capacidad crediticia y la confianza en el sector financiero; dicha estrategia se dio en aras de oxigenar los rezagos de las crisis de 1973[xii] y de 1982[xiii], al igual que con el propósito de amortiguar posteriores declives de la economía bancaria estadounidense. Vemos como la instauración de las políticas del CW fueron determinantes para el momento histórico colombiano, toda vez que facilitaron la expansión de la economía capitalista a las resistencias territoriales de Colombia y América Latina, fomentaron la maduración del sistema económico al ubicarlo en un escenario más globalizado e impulsaron nuevas estrategias financieras para mantener el sistema de la deuda sustentado en el modelo de la Financiarización (Libreros Caicedo & Carrero Barón, 2015).
Para avanzar por esta línea, cabe aclarar que las políticas suscritas en el CW, trasplantadas en Colombia mediante el TLC con E.E.U.U., no fueron abiertamente declaradas como tales por efectos mediáticos, toda vez que a la par de la normativa económica trasplantada, se incorporaba un catálogo que pretendía sustentar la importancia de la inversión extranjera para la economía de los países en desarrollo y la necesidad de continuar procurando por la mejoría de condiciones para la inversión directa (Moncayo, 2012)[xiv]. Lo anterior evidencia que la decisión de determinado Estado de someterse a una cláusula de extensión de jurisdicción es ampliamente cuestionada, toda vez que ésta es invocable incluso en casos en que los hechos que acarrearon la litis acontecieran exclusivamente al interior del territorio del Estado en cuestión.
La cláusula de extensión habilita al inversionista extranjero para acudir a un Tribunal de Arbitraje, con el objeto de que sea éste quien resuelva conflictos contractuales entre el Estado y el inversionista, y no la jurisdicción administrativa interna del Estado (Galeano, 2012). Mediante el proceso jurídico de arbitramento, el inversor extranjero espera que el Estado sea condenado a pagar una indemnización por incumplimiento contractual y lucro cesante, la cual contempla -en la gran mayoría de casos- cifras exorbitantes casi imposibles de saldar para la economía de los Estados en desarrollo, acarreando la des-financiación de subsidios públicos y el aumento de impuestos como el IVA y la privatización de servicios públicos que tradicionalmente estaban en cabeza del Estado (Galindo, Gómez, & Libreros Caicedo, 2014)
Ante el conflicto generado por la adopción de políticas internacionales neoliberales como el TLC con E.E.U.U., con respecto del cumplimiento principio de progresividad de los DESC, la Constitución Política de Colombia[xv] otorga grandes luces sobre la jerarquía de ambas directrices internacionales (Gaviria Díaz, y otros, 2008). Por una parte, se encuentran las posturas que denuncian que el TLC entre Colombia y E.E.U.U. se viene gestando desde hace casi dos décadas, en una serie de negociaciones a puerta cerrada, es decir, sin que el pueblo o ningún medio de comunicación tenga acceso a la información de lo que se estaba poniendo sobre la mesa de negociación por ninguna de las partes, por lo que su misma negociación y su posterior implementación, resultan ser antidemocráticas (Abello, 2008).
Apoyando la oposición al TLC, Diana Rodríguez se enfoca en las críticas al capítulo de inversiones desde una postura constitucionalista, para debatir sobre la constitucionalidad de la cláusula de extensión de jurisdicción contemplada en el TLC: (i) al establecer permanentemente un tribunal de solución de controversias, se viola el principio de que los particulares solo pueden “ser investidos transitoriamente de la función de administrar en la condición de árbitros” (art. 116 C.P.)[xvi]; (ii) el TLC obliga a renunciar al Estado a otros mecanismos de solución de controversias, en detrimento de la función estatal de administración de justicia (art.228 C.P)[xvii]; (iii) se viola la independencia judicial (art. 230 C.P.)[xviii] ya que los jueces ya no se someten únicamente al imperio de la Ley, sino que además deben someterse al tribunal internacional; (iv) el TLC dictamina que todas las decisiones adversas al inversionista, de los juzgados nacionales, pueden acarrear arbitraje internacional; (v) detrimento al debido proceso y garantías judiciales (art. 29 C.P.)[xix] del Estado al no considerar su ordenamiento jurídico dentro de proceso de solución de conflictos por arbitraje; (vi) se atenta contra el principio de publicidad (art. 209 C.P.)[xx] al contener laudos y autos privados dentro del proceso; (vii) el principio de igualdad (art. 13 C.P)[xxi] se ve violentado cuando el tribunal de arbitraje resulta ser más benévolo con el inversor extranjero que con un inversor nacional (Rodríguez Franco, 2008).
En respuesta a las críticas constitucionales al TLC, se plantea que el Tratado respondió a una necesidad global de modernización del Estado-nación, “[…] se pretendía con esta reforma aliviar el presupuesto del gobierno a partir de la privatización de empresas paraestatales; una vez iniciado este proceso se liberarían una gran cantidad de recursos que a su vez se destinarían a áreas de carácter social.” (Martínez Rangel & Reyes Garmendia, 2012) Algunos otros pretenden defender la constitucionalidad del TLC aludiendo a sus criterios formales de expedición, sin atreverse si quiera a analizar la coherencia del contenido del tratado con los principios rectores del Estado Social y democrático de derecho colombiano.
“¿Es constitucional el TLC? (…) sí. En primer lugar, porque las negociaciones y suscripción de los instrumentos internacionales estuvieron ajustadas a derecho; en segundo lugar, porque las leyes no presentan vicios de forma y, en tercer lugar, porque el contenido de las mismas no vulnera disposición alguna de rango constitucional.” (Múnera, 2008)
O también, como un abogado Rosarista con título en E.E.U.U. puede sostener que, mediante el TLC se abrirá la competencia económica a tal punto que depure los rezagos del subdesarrollo y se modernice la economía colombiana (Abusaid Gómez, 2013), se complementa el grueso de la defensa del TLC suscrito entre Colombia y E.E.U.U.
Contrario a los argumentos anteriores, los impactos del Tratado frente al principio de progresividad de derechos ambientales y agrarios saltan a la vista de tal forma que resultan evidentes. La problemática de la deficiencia normativa interna colombiana sobre Derechos Ambientales y Agrarios, en sumatoria con los acentuados conflictos rurales que evidencian la necesidad de una nueva reforma agraria integral y con la imperiosa necesidad de una forma de repensarse los derechos autónomos del ambiente, desemboca en un impacto negativo en la progresividad de los DESC por la prelación del pago de la deuda, la incapacidad presupuestal del Estado colombiano y por los mismos intereses de E.E.U.U. al suscribir el TLC. En una recopilación de información sobre las vertientes del TLC y sus implicaciones en el desarrollo agroindustrial del país, se demuestra que ciertos puntos del Tratado, referentes a las imposiciones al campesinado colombiano frente al uso de semillas transgénicas, al igual que la desencarnada competencia económica con precios de multinacionales del mercado agropecuario
Cundinamarca: El impacto que se estima, con la implementación del apartado de la pérdida de preferencias del TLC, el cual dictamina que los productos nacionales perderán sus preferencias arancelares actuales en aras de establecer un equilibrio entre el mercado interno y el internacional, significará como en un detrimento de la economía de la región. “Los resultados de una pérdida de preferencias tendrían un efecto negativo sobre todos los agregados macroeconómicos (…) representaría una reducción de la producción nacional de -0,8 puntos porcentuales, causada por una caída de las exportaciones (-1,7), el consumo privado (-0,7) e incluso de las importaciones totales (-0,5).” (Camara de Comercio de Bogotá, 2007)[xxii].
Bolívar: La preocupación en Bolívar versa sobre el plano de desigualdad en el que se ubicarán los productores y empresarios locales frente a las enormes garantías que el TLC les otorga a inversores extranjeros, se estima que con la instauración del TLC, muchos inversionistas locales quiebren por falta de competitividad contra la gran industria de capital trasnacional en el mercado interno. “Aproximadamente 59 grupos de productos que actualmente producen empresas ubicadas en Bolívar y que comercializan en el mercado nacional, no sean competitivos frente a sus similares estadounidenses, los cuales tendrán las mismas condiciones que las empresas locales para vender sus productos en Colombia.” (Camara de Comercio de Cartagena; Grupo de Investigación en Economía Regional, Organización Industrial y Desarrollo Económico (GERODE), 2008)
Valle del Cauca: Para los vallecaucanos, el panorama no se distancia mucho del de Colombia, los productores agrícolas escasamente pueden competir contra los precios de las multinacionales que introdujo el TLC, ahora además tienen que lidiar con la privatización del uso de semillas tradicionales y la imposición del uso de semillas transgénicas. (Barberi Gómez, 2015)
"El sueño de los cultivadores en el norte del Cauca es seguir sembrando la semilla tradicional, porque, a su juicio, es así como se colabora con el medio ambiente. La cooperativa de Maiceros está impulsando la resistencia al uso de semillas transgénicas, pero la multinacional Monsanto, con todo su poder político, está logrando que quien no le compre la semilla del transgénico tenga que salir del mercado.” (Suárez Montoya, 2015)
Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo denunció “El Capital”, la contradicción estructural del capitalismo le impide tener acumulación de riqueza en un territorio sin el empobrecimiento correlativo de otro territorio (Marx, 1867), por lo que al garantizar el equilibrio financiero de la banca estadounidense mediante un esquema de pagos de deuda por parte de los países en desarrollo, mediante la imposición de un modelo hegemónico del CW y la suscripción sistemática de países en desarrollo a los Tratados de Libre Comercio, se estuvo limitando la capacidad del Estado de emplear su presupuesto público para el beneficio de sus habitantes y la progresiva mejoría de sus derechos de segunda y tercera generación (Harvey, 2012). “Rápidamente, se deja de invertir el dinero del pueblo en los sistemas de salud, educación, seguridad social, suministros, (...) esto deja el camino abierto a las privatizaciones y al monopolio del país por parte de una pequeña elite económica” (Quebrantando el Silencio, 2011)[xxiii].
Colombia está ubicada en el medio de un sistema económico global, competitivo y despiadado, cuya balanza se doblega al servicio del gran capital trasnacional (Libreros Caicedo & Carrero Barón, 2015); la supervivencia en el mercado implica transformar la normativa interna del Estado colombiano para volver atractivo el territorio nacional a los ojos de inversores extranjeros directos, tal como lo demandó el FMI mediante el cronograma de reformas estructurales en el Acuerdo Extendido con Colombia en 1999[xxiv] sin embargo, al avanzar por la lógica macroeconómica de inversión, financiarización, extractivismo y tribunales de arbitraje internacional para resolución de conflictos, se está avanzando paralelamente con la destrucción del ambiente (Mesa Cuadros, 2015) y del agro colombiano (Barberi Gómez, 2015) por la injustificada jerarquización del Tratado de Libre Comercio suscrito con E.E.U.U., por encima de la progresividad en la protección de los derechos de segunda y tercera generación del pueblo colombiano.
Un escenario desalentador le aguarda al campesinado colombiano frente al futuro del derecho ambiental y agrario, toda vez que el TLC con E.E.U.U. demanda mejores condiciones para la inversión y el comercio extranjero en Colombia, a costillas del detrimento o estancamiento de las condiciones de vida de la población rural del país (Galindo, Gómez, & Libreros Caicedo, 2014).
Varios sectores del agro colombiano han alzado su voz con respecto de las injustas condiciones del mercado, que le da prevalencia al producto internacional sobre el local, ocasionando una destrucción sistemática del campesinado tradicional, “llegó el TLC y ahí mismo se desplomó (el precio por cargamento de frijol) a 350mil y siguió cayendo hasta 200mil.” (Suárez Montoya, Con el TLC, "Si se sacan cuentas, mejor es no sembrar", 2015). Por su parte, la crítica ambiental acentúa la problemática extractivista que abandera el Tratado, esto en la medida que el grueso de la economía importada a E.E.U.U. proviene del primer sector económico (recolección, extracción y transformación de recursos naturales) y con el TLC se fomentan tanto la inversión extranjera desmesurada, como la contaminación ambiental que deja el proceso de la extracción misma, por lo que se llega a un punto de alto riesgo el balance natural del ambiente.
“Con la extracción y contaminación ilimitada se acaban los bosques naturales, se apropian tierras, bosques, recursos y mano de obra barata de pueblos y sociedades tradicionales y campesinas rurales y urbanas empobrecidas; se cambian las formas productivas sostenibles por monocultivos y cultivos de uso ilícito que demandan altas tasas de insumos agroquímicos contaminantes de suelos y aguas; se promueve minería insostenible que aunque sea legal (formalmente) es antiambiental y, se promueven prácticas de producción y consumo basadas en la generación de desechos no reutilizables, olvidando tener en cuenta las previsiones necesarias para evitar daños e impactos ambientales negativos y el sometimiento a otros riesgos ambientales innecesarios.” (Mesa Cuadros, 2015)[xxv]
Hay que aclarar que si bien la atmósfera internacional tiene la consigna neoliberal, Colombia, como un Estado social y democrático de derecho, debe tomar las medidas necesarias para que el impacto normativo del TLC suscrito con E.E.U.U. no afecte el principio de progresividad en materia de derechos ambientales y agrarios, contrario a la lógica del gobierno de turno, que sistemáticamente ha venido recortando el presupuesto para la promoción de los DESC, condenando al subdesarrollo de derechos de segunda y tercera generación a toda la nación mientras que el PIB destinado al pago de la deuda permanece intacto (Herreño Hernández, 2009).
Además, cabe resaltar que la aprobación y “posterior entrada en vigencia de un tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos generará sin dudas una serie de oportunidades para las empresas locales en uno de los mercados más grandes del mundo; no obstante, un acuerdo comercial es un mecanismo de doble vía que también crea riesgos y sectores perdedores o muy poco favorecidos” (Camara de Comercio de Cartagena; Grupo de Investigación en Economía Regional, Organización Industrial y Desarrollo Económico (GERODE), 2008)
A manera de conclusión, resulta preciso recalcar la necesidad de examinar con lupa la amplia gama de impactos negativos del tratado de libre comercio, toda vez que éste representa una alteración en las lógicas y en las prioridades del gobierno de turno y fomenta el detrimento de la economía interna colombiana por la falta de prevención del mismo Estado sobre los efectos normativos agrarios y ambientales que el TLC con E.E.U.U. pueda acarrear para el futuro.
Mencionados derechos se ven no solo estancados en un statu quo inamovible, por el impedimento presupuestal para la promoción de subsidios y beneficios, sino que además empiezan a presentar serios detrimentos ocasionados por la inmersión de una economía trasnacional como la estadounidense, en una economía aún en desarrollo, como la colombiana, acarreando la desmejora de condiciones de vida para el pueblo colombiano.
Bibliografía
Abello, R. (2008). El Proceso Interno para la Ratificación del TLC. En y. o. Gaviria Díaz, Tratado de Libre Comercio ¿Es Constitucional? (págs. 41-47). Bogotá: Democracia y Judicatura.
Abusaid Gómez, J. A. (2013). Negocios exitosos TLC Colombia - Estados Unidos. Implementación y análisis práctico del tratado. Bogotá: Legis.
Barberi Gómez, F. (2015). Efectos del TLC Colombia - E.E.U.U. sobre el Agro - Las Cifras. Bogotá: Planeta Paz.
Batista Polo, J. (2009). Generalidades sobre el Consenso de Washington. En J. Batista Polo, El condicionamiento al capital externo como instrumento para la implementación de reformas neoliberales en América Latina: La aplicación del Consenso de Washington en Argentina (págs. 4-16). Buenos Aires: Universidad del Rosario.
Camara de Comercio de Bogotá. (2007). Impacto económico del TLC con Estados Unidos en la región Bogotá - Cundinamarca. Bogotá: Camara de Comercio.
Camara de Comercio de Cartagena; Grupo de Investigación en Economía Regional, Organización Industrial y Desarrollo Económico (GERODE). (2008). Sectores y productos sensibles en Bolívar frente al TLC con Estados Unidos - Un enfoque sobre la competitividad en el mercado nacional. Cartagena de Indias: Camara de Comercio.
Galeano, J. J. (2012). Algunas Observaciones críticas a la práctica de los arbitrajes CIADI. En J. J. Galeano, Contratos Administrativos y Jurisdicción Internacional (pág. 417). Buenos Aires.
Galindo, C. A., Gómez, J. F., & Libreros Caicedo, D. e. (13 de Octubre de 2014). Comité para la Abolición de Deudas Iegítimas. Obtenido de La Deuda Pública en Colombia: http://www.cadtm.org/La-deuda-publica-en-Colombia
Gaviria Díaz, C., Herreño Hernández, L., Sánchez, E., Múnera, D. A., Abello, R., Suárez, A., . . . Burgos, G. (2008). Tratado de Libre Comercio ¿Es Constitucional? Bogotá: Democracia y Judicatura.
Harvey, D. (2012). Ciudades Rebeldes: Derecho a la Revolución Urbana.
Hernández Quiñonez, A. (2006). Modelos de democracia liberal representativa: limitaciones y promesas incumplidas. Co-Herencia, 37-75.
Herreño Hernández, Á. L. (2009). Derecho al Desarrollo. En P. E. González Monguí, DERECHOS económicos, sociales y culturales (págs. 239-338). Bogotá: Universidad Libre.
Libreros Caicedo, D., & Carrero Barón, D. (2015). Financiarización, Crecimiento Inestable y Vulnerabilidad Económica en América Latina y Colombia. Bogotá: Universidad Nacional.
Martínez Rangel, R., & Reyes Garmendia, E. S. (2012). El Consenso de Washington: la instauración de las políticas neoliberales en América Latina. Política y Cultura; núm. 37, 35-64.
Marx, K. (1867). Das Kapital. Berlín.
Mesa Cuadros, G. (2015). Ambiente, negociación, postacuerdos y postconflicto. En G. Mesa Cuadros, G. A. Ortega Guerrero, H. A. Choachí Gonzáles, C. E. Quesada Tovar, L. F. Sánchez Supelano, Y. A. Silva, . . . Y. Saydi Bellmont, Conflictividad ambiental y afectaciones a derechos ambientales (págs. 76-95). Bogotá: Universidad Nacional.
Moncayo, E. (2012). El Consenso de Washington: quince años de frustraciones. Cede Trabajo, 1-19.
Múnera, D. A. (2008). Ponencia - A favor de la constitucionalidad del TLC. En C. Gaviria Díaz, & y. otros, Tratado de Libre Comercio ¿Es constitucional? (págs. 25-32). Bogotá: Serie Democracia y Judicatura.
Quebrantando el Silencio. (28 de Enero de 2011). Quebrantando el Silencio. Obtenido de http://quebrantandoelsilencio.blogspot.com.co/2011/01/el-consenso-de-washington-mas-vigente.html
Rodríguez Franco, D. (2008). ¿Es Constitucional el capítulo de inversiones del TLC? Una mirada a las expropiaciones indirectas y a la solución de controversias. En C. Gaviria Díaz, & y. otros, Tratado de Libre Comercio ¿Es Constitucional? (págs. 111-132). Bogotá: Democracia y Judicatura.
Rodríguez Franco, D. (2008). ¿Es Constitucional el capítulo de inversiones del TLC? Una mirada a las expropiaciones indirectas y a la solución de controversias. En C. Gaviria Díaz, & y. otros, Tratado de Libre Comercio ¿Es Constitucional? (págs. 111-132). Bogotá: Serie Democracia y Judicatura.
Suárez Montoya, A. (2015). Con el TLC, "Si se sacan cuentas, mejor es no sembrar". En A. Suárez Montoya, Efectos del Tratado de Libre Comercio Colombia-E.E.U.U. sobre el Agro - Los Rostros (págs. 83-90). Bogotá: Planeta Paz.
Suárez Montoya, A. (2015). La Resistencia agrícola de los afrodescendientes, en el norte del Cauca. En A. Suárez Montoya, Efectos del Tratado de Libre Comercio Colombia-E.E.U.U. sobre el Agro - Los Rostros (págs. 11-21). Bogotá: Planeta Paz.
Yamin Ely, A. (2006). Derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. México: Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo.
[i] El Consenso de Washington es un término que surgió por primera vez en 1989 con el economista John Williamson, en el marco coyuntural de la llamada “década perdida de América Latina”, denominada de tal forma porque la crisis generada por la deuda externa de los países del cono sur había llegado a tal punto que no solo impidió los procesos de independencia económica a los que aspiraban algunos Estados, el desarrollo económico general de los países y la instauración de una teoría de Estado de Intervención o Bienestar en la región suramericana -toda vez que el grueso del PIB se destinaba al pago de la deuda externa en vez de a la promoción y el garantismo de derechos de segunda y tercera generación en cabeza del gobierno-, sino que inclusive llegó amenazar con la imposibilidad material del pago de la deuda por parte de los Estados endeudados, punto extremadamente sensible para sus acreedores internacionales. El fenómeno anterior desembocó en una serie de directrices promulgadas por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Departamento de Tesoro de los E.E.U.U., para la adopción interna de los Estados endeudados, en pro de garantizar el pago de la deuda, estabilizar la economía y superar el déficit fiscal de América Latina, esto mediante la desregulación de la economía privada y la promulgación de garantías de inversión extranjera.
[ii] “Programa de Modernización de la Economía Colombiana”; 22 de febrero de 1990; Bogotá, D.C.; República de Colombia; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Desarrollo Económico; Departamento Nacional de Planeación; Banco de la República; Instituto Colombiano de Comercio Exterior; DOCUMENTO: CONPES: DNP—2.465--. CDCE: INCOMEX/ ACDCE/003/90.
[iii] Exceptuando aquellos territorios ocupados históricamente por los grupos armados del conflicto interno colombiano.
[iv] El Consenso de Washington: la instauración de las políticas neoliberales en América Latina. Política y Cultura (37), 35-64.
Recuperado de:
http://148.206.107.15/biblioteca_digital/estadistica.php?id_host=6&tipo=ARTICULO&id=8479&archivo=8-5928479vsg.pdf&titulo=El%20Consenso%20de%20Washington:%20la%20instauraci%F3n%20de%20las%20pol%EDticas%20neoliberales%20en%20Am%E9rica%20Latina
[v] Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, El Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos, El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, El G7 y demás grupos económicos trasnacionales con capacidad inversora.
[vi] La cláusula de extensión de jurisdicción es el mecanismo jurídico mediante el cual un órgano cede su capacidad jurisdiccional sobre un conflicto legal específico, para otorgar la capacidad de juzgamiento a un tercero, en mayores veces, un Tribunal de Arbitramento especializado en la naturaleza del pleito jurídico específico.
[vii] Co – Herencia; vol. 3, núm. 4; enero-junio, 2006; pp. 37-75.
[viii] Crisis de la “Gran Depresión”, llamada así por la caída de la bolsa del “Black Tuesday” el 29 de octubre de 1929 en E.E.U.U., causada por la quiebra del sistema bancario, la excesiva inflación de productos de la canasta familiar básica, la incapacidad de la industria de ofertar trabajos a la clase media y baja norteamericana y la excesiva acumulación de capital. Lo que generó un efecto dominó de bancarrota en E.E.U.U. y en gran parte de los países industrializados con acciones en la bolsa de New York.
[ix] “Crisis petrolífera” resonante en toda la década de 1970, fundamentalmente ocasionada por el agotamiento de las reservas del crudo en E.E.U.U. y Europa Occidental, acarreada por la decisión unilateral de los países miembros de la OPEP, junto con Egipto, Túnez y Siria, de no exportar más crudo a los países que apoyaron la invasión a Palestina por parte de E.E.U.U. para fundar el Estado de Israel en 1973. El efecto dominó de la crisis de reservas de petróleo en occidente acarreó el atraso industrial en Norteamérica y Europa, junto con la incontrolable inflación de los precios de las pocas reservas de petróleo canadienses y mexicanas.
[x] Crisis bancaria de iliquidez y desconfianza crediticia, acarreada por el Déficit Fiscal de los estados en desarrollo que se declaraban en incapacidad de pago de la deuda externa, desembocó en la creación del Consenso de Washington en 1989, como política internacional para intervención privada en economías en desarrollo y garantismo de pago de deuda externa mediante la reevaluación de la tasa de interés del FMI.
[xi] Crisis de la “Gran Recesión”, causada por la ruptura de la burbuja inmobiliaria en E.E.U.U., causada por diversos factores económicos, principalmente por la desconfianza en el sistema de débito crediticio de los bancos y las llamadas “hipotecas subprime” que recortaron los ingresos líquidos de los bancos mientras que se desestabilizaban otros sectores de la economía privada. Posterior a la Gran Recesión, el Gobierno estadounidense tuvo que intervenir, inyectando capital público en el sector financiero privado para salvar a los bancos de la quiebra sistemática.
[xii] Ibidem.
[xiii] Ibidem.
[xiv] Recuperado de http://cedetrabajo.org/wp-content/uploads/2012/08/35-13.pdf
[xv] Constitución Política de Colombia; 1991.
[xvi] Ibidem.
[xvii] Ibidem.
[xviii] Ibidem.
[xix] Ibidem.
[xx] Ibidem.
[xxi] Ibidem.
[xxii] Ver: Cuadro V1; Cuadro V2; p.p. 97.
[xxiii] Publicación: 28 de enero de 2011. Recuperado de:
http://quebrantandoelsilencio.blogspot.com.co/2011/01/el-consenso-de-washington-mas-vigente.html
[xxiv] Acuerdo Extendido de Colombia con el Fondo Monetario Internacional (FMI); 1999; Cap. IV - Cronograma de Reformas Estructurales; Recuperado de:
http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/acuerdo_Colombia_FMI.pdf
[xxv] Página 77-78.